lunes, 13 de abril de 2009

GANA EL SÍ

Breve pero conciso comunicado

Hoy viernes 3 de Abril los trabajadores del CRC han ratificado con sus votos el preacuerdo firmado por el Comité de Empresa con un 95,14% de SI 3,04 % de votos del NO y 1,82% votos blancos/nulos.En total han votado 329 trabajadores de los que 313 han votado que SI, 10 han votado que NO, 5 han votado en blanco y 1 voto nulo
(Comunicado del Comité de Eurocen)

Gracias a quien se las merece

sábado, 11 de abril de 2009

TIDOS AL PARO

¿QUE SERIA DEL POBRE TIDOS QUE CORRÍA Y VOLABA TAN ALEGREMENTE DE TEJADO EN TEJADO A LA MISMA VELOCIDAD CON LA QUE FACTURABA?
UNA PEQUEÑA ENCUESTA:
¿QUE "MASCOTA" OS GUSTA MAS?

EL NUEVO QUE NO TIENE NOMBRE (SI QUERÉIS PODÉIS BAUTIZARLO)

NOMBRES PROPUESTOS POR EL MOMENTO: BOCACHANCLA

NUMERO CON PATAS


... O EL TIDOS DE TODA LA VIDA

SEA CUAL SEA EL RESULTADO EL POBRE A DESAPARECIDO Y PASADO A ENGROSAR LAS CIFRAS DEL PARO, ¿SE LLEVARIA UNA INDEMNIZACIÓN DIGNA?

PREACUERDO EUROCEN _____________________En Santiago de Compostela, a 31 de marzo de 2009, siendo las 11.00 h, en la Sala de Xuntas de la Consellería de Traballo (San Lázaro, 3ª planta) se levanta
ACTA DE PREACUERDO DE EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS, SA

En presencia de la directora general de Relacións Laborais, Pilar Cancela Rodríguez, firman-

De una parte, Eurocen Europea de Contratas, S.A., en adelante Eurocen, representada por XX-

Y, de otra parte, el Comité de Empresa de Eurocén y sus asesores,
• Por UGT, XX
• Por CIG, XX•
Por CCOO XX.•
Por USO XX
ACUERDANEl objetivo del presente preacuerdo es la garantía en la continuidad del máximo número de puestos de trabajo en el centro de A Coruña, con el objeto de llegar al nivel actual de plantilla.
De igual manera, y para facilitar el proceso, eXTEL ofrece la salida a los trabajadores, mediante el ofrecimiento de bajas incentivadas, retribuidas con 20 días de indemnización por año trabajado para trabajadores con contrato indefinido (un máximo de 30) y 12 días para los trabajadores con contrato de obra.
1. GRUPO A: Total Indefinidos

• Mantenimiento del empleo del 100% de los trabajadores indefinidos.
• Trabajadores con fecha de alta anterior a 31 de diciembre de 2005.
• Trabajadores que hayan sido suplentes en el antiguo departamento de incidencias.
• Se recolocarán en los servicios de Empresas, Captación (front), Canal Internet y Satdata (voluntaria en este último).
• Se garantiza el porcentaje de jornada y el turno a todos los trabajadores indefinidos.
• El criterio de recolocación será la antigüedad, dando la opción de ubicación en los servicios, según la disponibilidad de puesto, con jornada y turno.

2. GRUPO B: trabajadores con contrato de duración determinada de fecha comprendida en el periodo 1 de enero 2006 a 18 de julio 2007.

Grupo B1: El grupo cuya fecha de antigüedad es hasta abril de 2006 -inclusive- será convertido a indefinido, manteniéndole la antigüedad actual.

Grupo B2: El grupo restante, que figura en el listado entregado, será convertido a indefinido con fecha 20/4/2009, pasando a ser ésta su nueva fecha de antigüedad.

• Para acceder a este grupo se seguirá un criterio basado en la antigüedad.

• Se recolocarán en los servicios de Empresas, Canal Internet, Captación y Satdata en base a la disponibilidad (voluntaria en este último).

3. GRUPO C: 60 trabajadores con contrato de duración determinada.

• Estos trabajadores se integrarán en un plan de formación financiado por la Xunta de Galicia (es limitante la no adjudicación de la subvención), que tendrá una duración de 3 meses.

• A fecha 20/4/2009 serán contratados como indefinidos y su nueva fecha de antigüedad será el 20/4/2009.

• Finalizado el curso de formación, eXTEL se compromete a la recolocación del 100% de los trabajadores de este grupo. El servicio del Centro de Transfusión de la Xunta de Galicia, una vez adjudicado, será el destino de estos trabajadores. Se supedita por tanto la duración de estos contratos a su continuidad en eXTEL o en su lugar se recolocarán en los servicios de Empresas, Canal Internet, Captación y Satdata en base a la disponibilidad (voluntaria en esta última).

4. GRUPO D: 30 trabajadores con contrato de duración determinada.

• Estos trabajadores se integrarán en un plan de formación financiado por la Xunta de Galicia, con una duración de 6 meses.

• Finalizado el curso de formación eXTEL se compromete a la recolocación del 100% de los trabajadores de este grupo.

• Complemento del paro al 100% del salario convenio, acogidos a una subvención de la Xunta de Galicia que cubre el 13%, la empresa debe asumir un 17% hasta el 100%, quedando todo ello sujeto a que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación por desempleo, en los términos legalmente establecidos (70% de la base reguladora en los seis primeros meses).

• Se recolocarán en los servicios de Empresas, Canal Internet, Captación y Satdata (voluntaria en esta última), en base a la disponibilidad.

5. Bajas incentivadas:Se realizarán en los términos recogidos en el primer párrafo.

6. Bolsa de empleo: Se indemnizará con 8 días de año trabajado, a los trabajadores no recogidos en los anteriores colectivos. Además, se creará una bolsa de empleo en Eurocen con este personal directamente contratado por la empresa, el cual será reubicado en los servicios nuevos que a la misma le vayan siendo adjudicados. Para ello, eXTEL se compromete a que sea A Coruña el destino de los proyectos que les sean adjudicados (siempre que de forma expresa, el cliente no plantee impedimento) hasta garantizar la recolocación de esta bolsa de empleo.

GARANTIAS:

INDEMNIZACIÓN: Para aquellos trabajadores cuya fecha de antigüedad sea de:

• AÑO 2006: Se mantendrá a efectos de indemnización, en caso de despido, la antigüedad de la contratación inicial de este colectivo, si éste se produjera con anterioridad al 19 de abril de 2011.

• AÑO 2007: Se mantendrá a efectos de indemnización, en caso de despido, la antigüedad de la contratación inicial de este colectivo, si éste se produjera con anterioridad al 19 de julio de 2010.

• AÑO 2008: Se mantendrá a efectos de indemnización, en caso de despido, la antigüedad de la contratación inicial de este colectivo, si éste se produjera con anterioridad al 19 de abril de 2010.

Como contrapartida a esta garantía, se renuncia de forma expresa a la indemnización que legalmente corresponde por la finalización de esta obra.

BOLSA DE EMPLEO: Para este colectivo se establece una garantía adicional por la cual, en caso de no producirse su reincorporación en la fecha señalada (19 de abril de 2010) percibirán una indemnización equivalente a una mensualidad.

CONTRATOS INDEFINIDOS CAPTACIÓN: Se garantiza un número de conversiones de contrato a indefinidos igual al de las bajas de trabajadores que con esta contratación se vayan produciendo.

JORNADA ACTUAL: Se garantiza el porcentaje de jornada actual al personal recolocado, incluyendo los de la bolsa de empleo.

TURNO DE MAÑANA: A todo el personal que, trabajando actualmente en el turno de mañana, sea reubicado en el turno de tarde, tendrá opción preferente de paso a la mañana en la medida que sea posible.

CANAL INTERNET: Mediante acuerdo entre las partes, se confirma la adjudicación del servicio de Canal on-line, vinculado a un nuevo contrato mercantil, sin relación alguna con el contrato de arrendamiento de servicios anterior del CRC.

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN Y PYMES: Este acuerdo no afectará a las condiciones actuales de los trabajadores adscritos a dichos departamentos.

CRITERIOS DE REUBICACIÓN: La empresa considerará las sanciones u otras faltas recogidas en su expediente en los listados de reubicación de estos trabajadores.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Se creará una comisión de seguimiento formada por miembros de la representación sindical y de la empresa, a fin de gestionar los términos del presente acuerdo.

Este preacuerdo queda supeditado a la ratificación por la Asamblea de Trabajadores.

ANEXO
COORDINADORES: Se garantiza la reubicación de todos ellos, y se incluyen en los listados trasladados a la representación sindical, si bien las funciones de coordinador, se asignarán en función de las vacantes que vayan surgiendo, atendiendo preferentemente al criterio de antigüedad y parcialmente a la evaluación del desempeño, medida en términos de grado de consecución de los objetivos del servicio consensuados y acordados con la Comisión de Seguimiento.

SANCIONES: El presente acuerdo se aplicará con carácter general a todos los trabajadores, sin que las sanciones que obren en su expediente sirvan como criterio restrictivo a tal fin.

TRABAJADORES DE ALTA GESTIÓN: Los trabajadroes que prestan servicio actualmente, tendrán prioridad de incorporación, respecto a personal externo, en vacantes que surjan, en base a su formación y rendimiento.

Los listados de trabajadores facilitados por la empresa son profesionales, quedando pendientes de revisión por la Comisión de Seguimiento.Ambas partes aceptan el presente documento de dos hojas en Santiago de Compostela, a 31 de marzo de 2009.

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Perdón por tardar en publicarlo y gracias como siempre a quien se las merece
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